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Asesoramiento en Moderación de cuotas de arrendamiento de locales por Covid-19. Cláusula REBUS SIC STANTIBUS.

TE ORIENTAMOS ACERCA DE LOS ALQUIERES COMERCIALES EN TIEMPOS DE PANDEMIA COVID-19

Los Tribunales vienen estimando modificaciones en los precios de los alquileres como consecuencia de la Crisis ocasionada por la pandemia Covid-19. Así, vienen aplicando la cláusula Rebus Sic Stantibus, como instrumento jurídico para modular la relación obligacional existente entre arrendamiento y arrendatario, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Los instrumentos jurídicos que la legislación y la doctrina jurídica ponen a disposición de los afectados han de utilizarse con precisión: La Ley permite solicitar como medida cautelar la rebaja o incluso suspensión de los precios de los alquileres de locales destinados a hostelería y salas de fiestas. Pero no sólo éstos: Por analogía cabe aplicar a cualquier negocio cuya actividad se vea restringida de forma absoluta por la irrupción del Covid-19.

LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS

En este sentido, los tribunales entienden que  “la cláusula rebus se presenta como un instrumento consustancial a la propia dinámica del Derecho y de su correlato económico, particularmente de la salvaguarda de la economía de los contratos y, por extensión, de las empresas y de los empleos” (Juzgado de primera instancia 81 de Madrid).  

Y añade: “Sin perjuicio de lo que resulte probado en el acto del juicio del procedimiento principal en relación con la concreta repercusión a la Sala de Fiestas (…), existen indicios bastante claros de que la situación económica tras la irrupción del coronavirus constituye un acontecimiento de carácter excepcional que puede tener graves consecuencias económicas, máxime teniendo en cuenta el tratamiento especialmente riguroso que se ha dado a este tipo de negocios, porque por su propia dinámica habitual conllevan un mayor riesgo de contagio“.

En consecuencia, adopta como medida cautelar la suspensión del pago del arrendamiento dada la imposibilidad de abrir los comercios en los locales arrendados, sin perjuicio de adelantar que una vez celebrado el juicio, se podrá moderar el precio pactado originalmente en el contrato para evitar que al arrendatario le suponga una carga económica excesiva y que impida continuar con el negocio dadas las restricciones aprobadas por el organismo competente.

Si usted se encuentra en la situación descrita, le aconsejamos obtener asesoramiento en la materia. En Jiménez-Frutos Abogados contamos con un equipo de expertos en materia contractual que le asesorarán y explicarán las vías que le amparan en Derecho, en aras de salvaguardar sus intereses. Puede contactar con nosotros a través del email info@jimenezfrutos.es ,en el teléfono 674 69 81 80 o en el siguiente formulario:

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