TE ASESORAMOS EN LA RECLAMACIÓN DE IMPAGOS DE ALQUILERES COMERCIALES
Ante la situación vivida por el Covid 19, muchas empresas han visto minorados sus ingresos y han dejado de abonar las rentas de los locales que venían arrendando para el ejercicio de su actividad profesional, resultando entonces que las entidades de inversión inmobiliaria cuyos ingresos procedían de los arrendamientos, se han visto afectados.
NO EN TODOS LOS CASOS ES APLICABLE LA CLÁUSULA REBUS SIC STANTIBUS
Si bien en algunos casos la cláusula Rebus Sic Stantibus ha jugado a favor de los arrendatarios dada la situación vivida por la Pandemia, lo cierto es que no en todos los casos puede aplicarse dicha cláusula y eximirse del pago del arrendamiento.
El impago de la cuota arrendaticia es causa directa de resolución del contrato de arrendamiento, por lo que verificado el impago, cabe finalizar el arrendamiento y expulsar al inquilino del mismo, si éste no abandona tras la notificación de la Sentencia. Ello, con la reclamación de las cuotas impagadas y las que se devenguen vigente el proceso de desahucio.
La Ley permite al arrendatario enervar la acción de desahucio una vez por contrato. Si bien esto puede permitir al arrendatario librarse del desahucio por pago de renta, puede eliminarse dicha posibilidad mediante las acciones que la ley contemplan al respecto.
LE AYUDAMOS A DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO DE ALQUILER
En virtud de lo anteriormente expuesto, si usted se ha visto afectado por el impago de las cuotas arrendaticias de su local y desea dar por finalizado el contrato para incorporar a un nuevo inquilino, en Jiménez-Frutos contamos con un equipo especializado en la Ley de Arrendamientos Urbanos que le asesorarán e informarán de cuantas vías le amparen para recuperar su finca y minorar el impacto económico que el impago puede causar. Para ello, puede contactar a través del siguiente formulario, en el correo info@jimenezfrutos.es o en el teléfono 674 69 81 80.