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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

SOLUCIÓN LEGAL Y DEFINITIVA A SUS PROBLEMAS DE ENDEUDAMIENTO

Con la redacción de la actual Ley Concursal, se extiende a las personas físicas la normativa del concurso de acreedores que antes estaba previsto exclusivamente para sociedades mercantiles. Con esta normativa, se obtiene por parte de las personas físicas la posibilidad de obtener la exoneración de las deudas nacidas con anterioridad a la presentación del concurso, para que, en última instancia, se pueda pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que permitirá comenzar una nueva vida con extinción de las deudas que resulten impagadas tras el concurso.

Si bien la normativa original preveía la exoneración de cualquier deuda con excepción de las contraídas con la Seguridad Social y con la AEAT, los tribunales han venido interpretando la Ley Concursal y vienen entendiendo que, aunque no esté previsto expresamente, la pervivencia de dichas deudas una vez liquidado el patrimonio, vacía de contenido el fundamento de la Segunda Oportunidad, por lo que vienen concediendo también la exoneración de las deudas de Hacienda y Seguridad Social. Incluso algunos tribunales van más allá: Si bien la Ley Concursal prevé un acuerdo de pagos a realizar durante 5 años tras el concurso, algunos tribunales han sentenciado que cuando se carece de ingresos suficientes, y el pago aplazado durante cinco años implica un porcentaje ínfimo respecto de la deuda, no tiene sentido establecer dicho acuerdo, por lo que han concedido directamente el BEPI sin considerar necesario dicho plan de pagos, lo que supone que el concursado, a la finalización del procedimiento, obtiene directamente la exoneración de las deudas. 

El procedimiento se comprende de las siguientes fases:

  1. Preconcurso de acreedores. Se abre el plazo de 3 meses + 1 previsto en La LC para llegar a un acuerdo extrajudicial.
  2. Acuerdo extrajudicial de pagos. Dentro del plazo anterior, el mediador concursal ha de intentar llegar a un acuerdo con los acreedores. En caso de acuerdo, se habrá de cumplir el convenio. En caso de no acuerdo, se tramita el concurso ante el Juzgado. En estos acuerdos, se puede llegar a conseguir una quita de más del 50% de la deudca con entidades bancarias.
  3. Solicitud de concurso. Se nombra administrador concursal, puede realizarse una propuesta anticipada de convenio y su votación
  4. Liquidación de bienes inmuebles para el pago de la deuda. Excepto bienes inembargables y bienes que no representen una efectiva entrada de dinero al concurso. 
  5. Una vez concluido el concurso, con la liquidación del patrimonio existente, se exonera de las deudas que queden impagadas.

Este procedimiento representa múltiples ventajas para aquellos que ven como por consecuencia de las crisis económicas que vienen azotando nuestra economía, se ven envueltos en deudas que se hacen imposibles de asumir tras la carencia de ingresos. Las más relevantes:

  1. Se suspenden los pagos de las deudas anteriores al concurso.
  2. Se paralizan los intereses de las deudas, con excepción de los que gocen de garantía hipotecaria.
  3. Se abre la posibilidad de rebajar la deuda mediante quitas. 
  4. Levantamiento de embargos sobre vivienda, vehículos y demás activos para poder venderlos o desinvertirlos.

Si se ha visto afectado por las crisis económicas que han azotado nuestro país en los últimos años, puede tramitar el procedimiento de segunda oportunidad, al objeto de conseguir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) y quedar liberado de las deudas que queden impagadas tras la liquidación del concurso .

¡ NO VIVAS AGOBIADO POR LAS DEUDAS!

En Jiménez Frutos Abogados, contamos con un equipo especializado en procedimiento de segunda oportunidad, que se renueva constantemente con las múltiples Sentencias que vienen obteniendo de los distintos Tribunales situados en toda España, dado el carácter nacional del despacho, que actúa en todo el territorio español. 

Además, para su tranquilidad, se cuenta con un presupuesto de honorarios cerrado 3.900€, I.V.A. incluido, que podrá pagar mensualmente sin interés hasta la finalización del procedimiento.

Para cualquier consulta, puede escribir a info@jimenezfrutos.es o llamar al teléfono 674 69 81 80, donde le atenderemos de forma gratuita y sin compromiso de contratación.

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