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LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Le da a las personas físicas la posibilidad de obtener la exoneración de las deudas nacidas con anterioridad a la presentación del concurso, para que, en última instancia, se pueda pedir el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que permitirá comenzar una nueva vida con extinción de las deudas que resulten impagadas tras el concurso.

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