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Reclamación de complemento de maternidad (paternidad) para hombres

TE ASESORAMOS EN LA RECLAMACIÓN DEL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (PATERNIDAD) PARA HOMBRES EN PENSIONES

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó en el asunto C-450/2018, que el complemento de maternidad previsto por el art. 60 de la Ley de Seguridad Social es discriminatorio al estar previsto exclusivamente para mujeres, al entender que se bonificaba la aportación demográfica a las mujeres que habían sido madres, pero no se bonificaba de igual forma a los hombres.

En virtud del anterior pronunciamiento, se abre la puerta a que cualquier pensionista, hombre o mujer, pueda reclamar dicho complemento a su pensión contributiva (Jubilación, viudedad o incapacidad permanente). La cuantificación, vendrá determinada por el número de hijos a cargo, independientemente de que sean biológicos o adoptados.

Sin embargo, la posibilidad viene limitada en el tiempo, toda vez que el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha provocado que el Estado Español regule nuevamente el complemento de paternidad, con la nueva regulación que entró en vigor el 4 de febrero de 2021, de manera que regula las pensiones concedidas a partir de dicha fecha, pero no regula las concedidas entre el 1 de enero de 2016 y la nueva regulación de 2021.

Entiende el tribunal que el precepto concede un trato desfavorable a los hombres en igualdad de condiciones a las mujeres: Esto es, a cualquier hombre que haya tenido dos o más hijos biológicos (o adoptados), constituyendo una discriminación contraria a Derecho, y que por tanto el complemento ha de abonarse tanto a mujeres como a hombres.

REQUISISTOS PARA PERCIBIR EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD (PATERNIDAD)

En consecuencia, cualquier ciudadano que perciba una prestación contributiva puede reclamar el complemento de maternidad siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que la concesión de la prestación contributiva sea posterior al 1 de Enero de 2016, fecha de publicación del complemento, y anterior al 3 de febrero de 2021, fecha de entrada en vigor de la nueva regulación.
  2. Tener al menos dos hijos o más a cargo.
  3. Quedan excluida la posibilidad de reclamar en los casos de jubilación parcial, mientras ésta dure, y jubilación voluntaria.

Si usted cumple con los anteriores requisitos, podrá solicitar el complemento por paternidad para la incorporación a su pensión, con efectos retroactivos: Deberá reconocerse desde la fecha de la concesión y realizar el abono de las cantidades que le corresponderían percibir, que oscilarán entre el 5% (dos hijos), 10% (tres hijos) o 15% (cuatro o más hijos). Por ello, recomendamos la reclamación del complemento antes de que el transcurso del tiempo elimine la posibilidad de reclamarlo, y perdiendo de cara al futuro dicho complemento en la percepción de la prestación contributiva.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En Jiménez-Frutos Abogados contamos con un equipo de Abogados dedicado exclusivamente al Derecho laboral y de la Seguridad Social que le asesorarán en materia de reclamación del complemento. Si está interesado, no dude en contactar con nuestro equipo en info@jimenezfrutos.es o en el teléfono 674 69 81 80 donde le atenderemos de forma personalizada y gratuita e informaremos de todos los trámites necesarios para que obtenga el complemento en su pensión.

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