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Los Tribunales vienen estimando modificaciones en los precios de los alquileres como consecuencia de la Crisis ocasionada por la pandemia Covid-19. Así, vienen aplicando la cláusula Rebuc Sic Stantibus, como instrumento jurídico para modular la relación obligacional existente entre arrendamiento y arrendatario, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.

Los instrumentos jurídicos que la legislación y la doctrina jurídica ponen a disposición de los afectados han de utilizarse con precisión: La Ley permite solicitar como medida cautelar la rebaja o incluso suspensión de los precios de los alquileres de locales destinados a hostelería y salas de fiestas. Pero no sólo éstos: Por analogía cabe aplicar a cualquier negocio cuya actividad se vea restringida de forma absoluta por la irrupción del Covid-19.

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