Los Tribunales vienen estimando modificaciones en los precios de los alquileres como consecuencia de la Crisis ocasionada por la pandemia Covid-19. Así, vienen aplicando la cláusula Rebuc Sic Stantibus, como instrumento jurídico para modular la relación obligacional existente entre arrendamiento y arrendatario, en aras de mantener el equilibrio económico del contrato.
Los instrumentos jurídicos que la legislación y la doctrina jurídica ponen a disposición de los afectados han de utilizarse con precisión: La Ley permite solicitar como medida cautelar la rebaja o incluso suspensión de los precios de los alquileres de locales destinados a hostelería y salas de fiestas. Pero no sólo éstos: Por analogía cabe aplicar a cualquier negocio cuya actividad se vea restringida de forma absoluta por la irrupción del Covid-19.
Desahucio por impago en arrendamiento de locales
Ante la situación vivida por el Covid 19, muchas empresas han visto minorados sus ingresos y han dejado de abonar las rentas de los locales que venían arrendando para el ejercicio de su actividad profesional, resultando entonces que las entidades de inversión inmobiliaria cuyos ingresos procedían de los arrendamientos, se han visto afectados.
Asesoramiento en Moderación de cuotas de arrendamiento de locales por Covid-19. Cláusula REBUS SIC STANTIBUS.
Los instrumentos jurídicos que la legislación y la doctrina jurídica ponen a disposición de los afectados han de utilizarse con precisión: La Ley permite solicitar como medida cautelar la rebaja o incluso suspensión de los precios de los alquileres de locales destinados a hostelería y salas de fiestas.